miércoles, 2 de marzo de 2011

¿El final de una norma represiva?

 

Por Claudia Vasquez Haro


      En los últimos años se han producido cambios importantes en materia de Derechos Humanos,  como la ley del matrimonio igualitario por ejemplo,  impulsada por  los movimientos de la diversidad quienes  bregan por la  igualdad de derechos,  para  ser considerados/as  ciudadanos/as de primera.  El camino es largo y  aún faltan  otros derechos por conseguir. Particularmente me quiero referir a la existencia de  una comunidad a la que  se le podría denominar “las/os olvidados/as de la democracia”, para quienes el Estado aún no les otorga un derecho básico y fundamental como es el derecho a la identidad de género.
En este contexto el Estado tiene una contradicción en sí misma, porque quien  nos debería  proteger y otorgarnuestros derechos es quien nos violenta  y vulnera por la  existencia y  aplicación de  sus normas autoritarias  y represivas.
     En la actualidad existen dos mecanismos que reprimen e intentan disciplinar a los cuerpos Trans, por un lado la existencia de los códigos de faltas o también conocidos como contravencionales, que criminalizan  a estas personas, llevándolas  detenidas por  varios días por usar ropa de su sexo contrario, y por el otro, la resolución Nº 663/92, de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, que en el artículo 2 establece que, en ningún caso, “las fotografías deberán dar lugar a interpretaciones erróneas del sexo”. Ambas normas represivas datan de la última dictadura militar y son propias de las sociedades disciplinarias, el francés Michel Foucault en su libro Genealogía del racismo desarrolla dos dispositivos de poder de los estados modernos: El anátomo poder que tiene que ver estrictamente con el cuerpo del individuo que tiene  que ser disciplinado. Y el  Bio poder o la creación de las disciplinas como micro políticas tales como la medicina, por ejemplo con un discurso hegemónico que sirve para el control de la vigilancia y el  control de la natalidad. En la actualidad  es la medicina quien patologiza las identidades Trans y en su catálogo de enfermedades mentales que publicarán en 2014 tiene en su lista a la transexualidad. Otro de los  mecanismos de diciplinamiento es el encierro, que el mismo autor desarrolla en su libro Vigilar y castigar, investigación que da cuenta de la finalidad de la creación de cárceles, manicomios, etc. Esa vigilancia a través del panoptismo , es la misma  forma en que se vulnera en la actualidad a la personas trans, cuyos cuerpos  se resisten  a ser disciplinados y atravesados tanto por el anátomo como el Biopoder .
Volviendo al derecho, la identidad tiene que ser entendida como el derecho que tiene  cada persona de ser ella misma, de distinguirse y de ser distinta, sobre la base de sus propios atributos y de sus propias cualidades personales que hacen a esa determinada persona distinta de todas las otras, existiendo una vinculación inescindible entre el derecho a la identidad y lo que el sujeto es en su proyección exterior.
Diferentes estudios de investigación dieron cuenta que la identidad excede ampliamente el mero reconocimiento del nombre, encontrando estrecha vinculación con otros aspectos de la persona que la hacen única e irrepetible. Coincidentemente con ello, señala Carlos Fernández Sessarego: "la identidad personal, de suyo rica y compleja, se constituye por el conjunto de atributos y de características que permiten individualizar a la persona en sociedad". En este caso  la imagen (fotografía del DNI) forma parte de ese conjunto de cualidades que hacen a la propia identidad.
En tal sentido la exigencia de que en la fotografía  para la expedición del Documento Nacional de Identidad  "el peinado no debe dar lugar a interpretaciones erróneas de sexo", requerida por art. 2° de la resolución, 663/92 del Registro Nacional de las Personas, aparece como vulneratoria del derecho a la identidad personal. Es arbitraria y vulnera a la libertad, a la igualdad y a la dignidad consagrada en la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; tratados estos que gozan de jerarquía constitucional.
Entonces cabe preguntarse  si la resolución del gobierno nacional expedida por el ministroRandazzo, que dispuso cambios en la fotografía del Documento Nacional de Identidad (DNI) para que se respete el derecho a elección de género, religión y costumbres culturales por entender que su rigidez generaba inconvenientes en algunas comunidades,  ¿Es el fin de una  norma represiva que  traerá cambios en su aplicación y promoción hasta la aprobación de una ley que respete y contemple  la identidad de género de todas las personas, por el solo hecho de ser quienes son?

1 comentario:

  1. muy bueno el artículo claudia. me podrías pasar tu correo electrónico? ya que quisiera interiorizarme más sobre el trabajo que hace para mi tesis que estoy desarrollando sobre género. desde ya muchas gracias. saludos desde Jujuy

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